21 de septiembre de 2012
La Oficina de Comunidades Especiales pretende reclutar unos quince (15) puestos de trabajo mediante un mecanismo en el cual no consideraría a los cerca de 130 empleados cesanteados en el año 2010 como candidatos con preferencia. Luis Pedraza Leduc, coordinador del Programa de Solidaridad UTIER, PROSOL UTIER, exigió mediante carta al Lic. José G. Ojeda Rodríguez, Coordinador General de la Oficina de Comunidades Especiales que detenga el proceso de nombramientos y se reinicie el mismo pero de acuerdo a lo negociado en el convenio.
Según la unión, la entrega de las convocatorias no cumple con lo dispuesto en el convenio colectivo ya que se notificó a la unión con tres días de antelación a la fecha de cierre. Ante esta violación, la agencia se expone a que cualquier reclutamiento sea impugnado y se anulen los mismos con las consecuencias negativas para el erario público y los Trabajadores y Trabajadoras que aspiran a ser seleccionados.
PROSOL UTIER sostiene que la agencia tiene la obligación de utilizar los registros de empleados cesanteados para hacer el reclutamiento en estas convocatorias, con prioridad en beneficio de los empleados cesanteados. Este derecho fue negociado y establecido en el Artículo 24 sobre Cesantías.
El trato dado a los empleados cesanteados es como si fueran ciudadanos que nunca trabajaron en OCE, solicitando documentos en original y desconociendo que estos empleados tienen un expediente en la agencia porque ocuparon esos mismos puestos. El convenio y la ley protege al empleado cesanteado dándole preferencia sobre cualquier otro candidato.
Pedraza Leduc reclamó que se amplíen los términos de cierre de las convocatorias, se ofrezcan detalles sobre el número de puestos, su localización y otros datos pertinentes. De igual manera que se utilicen los registros de empleados cesanteados y que cesen las intenciones de requerir información a los candidatos que por su condición de cesanteados la agencia posee y que obviamente tiene el propósito de descalificar a candidatos que tienen prioridad según el convenio y la legislación aplicable.
Pedraza Leduc indicó que la negativa del patrono a detener los nombramientos y cumplir con el convenio demostraría que las acciones de nombrar empleados está motivada políticamente y se hace para favorecer a determinadas personas en puestos unionados.